Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

En vigor desde 14 abr 1969
Corresponde a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales intervenir: 1.º En todos los asuntos correspondientes a la jurisdicción criminal en que el Ministerio Fiscal ejercite acciones o se oponga a ellas y que competan a la Audiencia Provincial respectiva y a los Juzgados de Instrucción de la provincia. 2.º En todos los asuntos civiles en que el Ministerio Fiscal ejercite acciones o se oponga a ellas o deba ser oído y que competan al Juzgado o Juzgados de la capital de la provincia. 3.º En todos los demás asuntos, de cualquier clase que sean, en los que un precepto legal lo establezca o le autorice a intervenir.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-104

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