Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 104
En vigor desde 14 abr 1969
Corresponde a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales intervenir:
1.º En todos los asuntos correspondientes a la jurisdicción criminal en que el Ministerio Fiscal ejercite acciones o se oponga a ellas y que competan a la Audiencia Provincial respectiva y a los Juzgados de Instrucción de la provincia.
2.º En todos los asuntos civiles en que el Ministerio Fiscal ejercite acciones o se oponga a ellas o deba ser oído y que competan al Juzgado o Juzgados de la capital de la provincia.
3.º En todos los demás asuntos, de cualquier clase que sean, en los que un precepto legal lo establezca o le autorice a intervenir.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-104