Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 1.ª Del ejercicio profesional
Art. 25
En vigor desde 1 ene 1999
Los gestores administrativos colegiados gozarán de los siguientes derechos:
1.º Promover, solicitar y realizar toda clase de trámites requeridos por las leyes para el ejercicio de derechos y cumplimientos de obligaciones, ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, en interés y a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, con excepción de las facultades reservadas legalmente a otras profesiones tituladas.
2.º Ser electores y elegibles para cargos colegiales reglamentarios, los del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas y los del Consejo General.
3.º Acudir a la Junta de Gobierno en demanda de protección y defensa de sus derechos o para denunciar acciones u omisiones que causen menoscabo para la integridad profesional, así como para denunciar cualquier infracción de este Estatuto y las faltas de compañerismo y competencia desleal que puedan producirse en el ejercicio de la profesión.
4.º Percibir los suplidos y los honorarios correspondientes.
5.º Recibir las distinciones a que se hagan acreedores y que otorgan los Colegios, los Consejos de Colegios o el Consejo General.
6.º Recibir las prestaciones y ayudas en las condiciones que establezcan los respectivos Colegios.
7.º Asistir a los actos organizados por el Consejo General, los Consejos de Colegios y los respectivos Colegios.
8.º Ser incluidos en aquellos servicios que puedan establecer los respectivos Colegios, los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas o el Consejo General.
9.º Los gestores administrativos podrán colaborar con la Administración pública con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos y para ello, cuando las circunstancias de los mismos así lo aconsejen, se podrá acordar entre los órganos administrativos competentes y Colegios de Gestores Administrativos la adopción de las medidas procedentes para facilitar la presentación de documentos, sin perjuicio de las facultades administrativas de compulsa, que se podrán ejercitar siempre que se estime procedente, y con respeto a los derechos reconocidos al ciudadano.
Se modifica por el .16 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1979-13938 . Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-25