Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª Del ejercicio profesional

Art. 24

En vigor desde 1 ene 1999
Son obligaciones generales de los Gestores Administrativos: Primera: ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad. Segunda: conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un periodo de cinco años, contados desde la terminación del asunto. Tercera: hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional y, en su caso, el logotipo. Cuarta: someterse, en su publicidad y propaganda, a la legislación vigente en materia de publicidad y, en especial, a las normas de protección de los valores y derechos constitucionales, para cuya protección los Colegios podrán adoptar las medidas legales que estimen convenientes. Quinta: guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio y demás superiores jerárquicos. Sexta: asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado. Séptima: (Derogada) Octava: participar en el levantamiento de las cargas colegiales, del Consejo General de Colegios, del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las cuotas de la Mutualidad General. Novena: aplicar en sus intervenciones, a cargo del Gestor Administrativo la póliza, de gestión, en la forma y cuantía establecida por el Consejo General de Colegios. Décima: pedir la venia para encargarse de la gestión de asuntos encomendados previamente a otros compañeros para observar las reglas de consideración, venia que no podrá ser denegada en ningún caso. Undécima: cumplir con fidelidad y diligencia las normas estatutarias, las del Reglamento de régimen interior y los acuerdos adoptados por el Consejo General, por el Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas o por el Colegio. Duodécima: facilitar a los investigadores nombrados al efecto las inspecciones que realicen. Decimotercera: guardar el secreto profesional de lo que conozca por razón de su actividad. Decimocuarta: mantener su formación profesional en permanente estado de actualización. Decimoquinta: suscribir la póliza de responsabilidad civil a la que hacen referencia los artículos6y8delpresente Estatuto. Decimosexta: por último, y en el ejercicio de su actividad profesional, los gestores administrativos tendrán el deber de informar, aconsejar y asesorar a sus clientes, a los efectos del más eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga lugar su actuación, actuando en todo caso en régimen de libre competencia. Deberá exigir a su cliente, en tal caso, que éste le exhiba el recibo acreditativo de haber satisfecho los honorarios del compañero que le precedió en eI encargo, o una carta del mismo manifestando que los tiene cobrados, salvo que, siendo superiores a los permitidos a juicio del nuevo Gestor, lo notifique a la Junta de Gobierno, en cuyo caso el cliente deberá acreditar haber depositado en la Caja del Colegio la cantidad que se fija por la Junta de Gobierno, en el término de cinco días, a cuyo efecto se comunicará a la misma por el nuevo Gestor, el importe de los derechos que pretenda percibir el colegiado que inicialmente se encargará de la gestión. Se modifican las obligaciones 3, 4, 8 y 10, se añaden la 11 a 16 y se deroga la 7 por el .15 y disposición derogatoria única del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 . Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 . Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .

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eli/es/d/1963/03/01/424#art-24

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