Secc. Sección primera
Art. Artículo tercero
En vigor desde 21 feb 1971
En caso de película española, puede ser objeto de la hipoteca tanto su explotación en España como en el extranjero; si fuere extranjera, sólo es hipotecable su derecho de explotación en todo o parte del territorio nacional.
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Proeli/es/d/1970/12/31/3837#articulo-tercero