Secc. Sección primera

Art. Artículo tercero

En vigor desde 21 feb 1971
En caso de película española, puede ser objeto de la hipoteca tanto su explotación en España como en el extranjero; si fuere extranjera, sólo es hipotecable su derecho de explotación en todo o parte del territorio nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/12/31/3837#articulo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil