Art. Artículo tercero
Secc. Sección primera

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 21 feb 1971
En caso de película española, puede ser objeto de la hipoteca tanto su explotación en España como en el extranjero; si fuere extranjera, sólo es hipotecable su derecho de explotación en todo o parte del territorio nacional.
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eli/es/d/1970/12/31/3837#articulo-tercero