Secc. Sección primera

Art. Artículo cuarto

En vigor desde 21 feb 1971
Puede constituirse la hipoteca, tratándose de película española, aunque la misma no esté aún realizada siempre que se haya obtenido el permiso de rodaje. En este caso el acreedor hipotecario puede exigir que se contrate previamente un seguro de buen fin.
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eli/es/d/1970/12/31/3837#articulo-cuarto

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