Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Trabajadores por cuenta propia

Art. 61

En vigor desde 20 feb 1973
En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral y para hacer frente a los gastos de sepelio, se otorgará a los trabajadores por cuenta propia un subsidio de defunción, en la cuantía, forma, términos y condiciones establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/12/23/3772#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil