Art. 61
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Trabajadores por cuenta propia

Art. 61

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En vigor desde 20 feb 1973
En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral y para hacer frente a los gastos de sepelio, se otorgará a los trabajadores por cuenta propia un subsidio de defunción, en la cuantía, forma, términos y condiciones establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-61