Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 5 mar 1973
El Fondo de Compensación de Incendios Forestales asumirá la cobertura de los riesgos a su cargo desde el primer día del semestre natural siguiente a la fecha en que, previo informe del Ministerio de Agricultura, sean aprobadas por el de Hacienda las tarifas de primas a que se refiere el artículo 23 de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#disposicion-transitoria-primera