Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 147

En vigor desde 28 mar 2010
Para interponer los recursos que señala el artículo anterior, será condición indispensable el depósito de la multa en la Caja General de Depósitos a disposición de la autoridad que la hubiese impuesto. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-147

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