Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 mar 2010
Por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Hacienda, Gobernación y Agricultura, se dictarán las disposiciones especificas para la aplicación de este Reglamento a las provincias de Álava y Navarra.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#disposicion-adicional-segunda