Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
En vigor desde 5 mar 1973
1. Las garantías otorgadas por el Fondo de Compensación de Incendios Forestales por los daños sobrevenidos a las personas con motivo de su colaboración en la extinción de los incendios en los montes serán únicamente las siguientes:
a) Indemnizaciones pecuniarias cuando se produzca muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal.
b) Prestaciones de asistencia sanitaria hasta su total curación, que comprenderán el coste del tratamiento médico y quirúrgico inicial, material de cura, medicación, hospitalización y transporte para la evacuación del lesionado a/y desde los centros asistenciales.
2. Las indemnizaciones pecuniarias serán las contenidas en la tabla anexa a este Reglamento.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-98