Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 28 mar 2010
En el caso de llevarse a efecto la cesión de la finca a favor del ICONA, se fijará la indemnización correspondiente de conformidad con las normas establecidas por la Ley de Expropiación Forzosa, en orden a la determinación del justiprecio.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-51