Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108
En vigor desde 5 mar 1973
1. La reserva de supersiniestralidad estará materializada en los valores que la Junta de Gobierno determine.
2. Una vez superado el limite mínimo de la reserva que se fija en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Junta de Gobierno, a que se refiere el artículo 118 del presente Reglamento, podrá acordar la inversión del excedente en bienes, instalaciones o elementos de prevención de incendios forestales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-108