Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

En vigor desde 5 mar 1973
Las Entidades locales propietarias de montes podrán satisfacer las primas que les correspondan con cargo al Fondo de Mejoras, siempre que la Comisión Provincial de Montes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2479/1966, de 10 de septiembre, acepte la inclusión de dicha obligación en el Plan de Mejoras.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-105

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