Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Revisión de incapacidades

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 1 ene 1967
Las declaraciones de incapacidad serán revisables en todo tiempo, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida para la pensión de vejez, por alguna de las causas siguientes: a) Agravación o mejoría. b) Error de diagnóstico.
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eli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-diecisiete

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