Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Revisión de incapacidades

Art. Artículo dieciocho

En vigor desde 20 ago 1995
(Derogado) Se deroga, en la forma indicada en la disposición transitoria única, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Ref. BOE-A-1995-19848 .

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eli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-dieciocho

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