Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarto

En vigor desde 1 dic 2001
Serán beneficiarios del subsidio por Incapacidad laboral transitoria, los trabajadores que además de las condiciones generales reúnan las particulares que para dicha prestación se establecen en el artículo ciento veintiocho de la Ley de la Seguridad Social. En caso de maternidad, las beneficiarías deberán abstenerse de todo trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia durante los períodos de descanso obligatorio y voluntario. Se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21491 .

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eli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-cuarto

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