Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO UNICOSecc. Sección única. Régimen general

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 1965
1. Al entrar en vigor la presente Ley quedarán derogadas la Ley de Bases de 22 de julio de 1918 y el Reglamento para su aplicación de 7 de septiembre del mismo año, así como todas las disposiciones dictadas como complemento o modificación de aquéllas y cuantas se opongan a lo dispuesto en este texto articulado. 2. El Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal, publicará, con anterioridad, a 1 de enero de 1965, la relación de las disposiciones sobre funcionarios que quedan derogadas.
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eli/es/d/1964/02/07/315#disposicion-final-tercera

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