Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO UNICO›Secc. Sección única. Régimen general
Art. 103
En vigor desde 23 ago 1984
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1964/02/07/315#art-103