Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Otras remuneraciones

Art. 101

En vigor desde 23 ago 1984
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387 .

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eli/es/d/1964/02/07/315#art-101

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