Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 8 mar 1970
Todo Académico de Número podrá solicitar de la Academia causando vacante su pase a la clase de Académico Supernumerario.
Se entenderá que un Académico de Número opta por el pase a Supernumerario produciendo consiguientemente vacante, cuando se dé en él sin mediar alguna de las causas que se precisen en el párrafo siguiente, cualquiera de estas dos situaciones:
a) No reunir durante dos cursos seguidos un mínimo de 30 asistencias a las Juntas de la Academia requisito que podrá ser objeto de reducción a juicio de la misma cuando el académico resida fuera de Madrid por razón de cargo
b) No haber desarrollado en Junta a lo largo de dos cursos seguidos por lo menos un tema de las Ciencias Morales y Políticas
Son causas justificantes cada una de las cuales exime de la aplicación del párrafo anterior las siguientes:
a) Edad superior a los setenta y cinco años.
b) Enfermedad impediente de concurrencia a las sesiones académicas.
c) Contar ya con más de 500 asistencias a las Juntas de la Academia.
d) Desempeñar el cargo de Jefe del Gobierno o de Ministro del mismo o de Presidente de las Cortes.
e) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función oficial o actividad cultural en el extranjero.
f) La fuerza mayor o motivos graves que estimare la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-5