Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 6 may 1975
1. El pago de las tasas en materia de propiedad industrial y de navegación marítima y aérea se efectuará mediante tim­bres móviles. Por excepción, la exacción y pago de la tasa de las patentes de invención podrá realizarse mediante estampa­ción directa por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. 2. Las tasas por derechos de registro e inscripción de espe­cialidades farmacéuticas se satisfarán en papel de pagos al Estado. Se deroga en lo referente a la propiedad industrial por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9248 .

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eli/es/d/1966/12/01/3059#art-30

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