Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALES›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 1 ene 1998
La tasa se exigirá conforme a los tipos consignados en las siguientes tarifas:
Pesetas Tarifa 1.ª Concesiones y autorizaciones en materia de propiedad industrial. a) Titulos de concesiones mineras 500,00 b) (Derogado) c) (Derogado) d) (Derogado) e) (Derogado) Tarifa 2.ª Concesiones y autorizaciones en materia de navegación marítima y aérea a) Patentes de navegación 350,00 b) (Derogado) c) (Derogado) d) (Derogado) Tarifa 3.ª Registro de especialidades farmacéuticas. a) Autorizaciones de apertura y transferencia de laboratorios: De laboratorios individuales 500,00 De laboratorios colectivos 1.000,00 b) Registro y transferencia de especialidades: De autor español, cada una 500,00 De autor extranjero, cada una 1.000,00 Informes o certificados expedidos a favor del interesado 100,00 c) Toma de razón de los nombramientos de los farmacéuticos que dirijan los laboratorios de especialidades o que legitimen éstas cuando sean extranjeros.. 100,00 d) Por derechos de certificado y autorización para la preparación y venta cuando la especialidad se autorice 100,00
Se derogan las letras b) a d) de la Tarifa 2ª por la disposición derogatoria única de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053 . Se derogan las letras b) a e) de la Tarifa 1ª por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9248 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/12/01/3059#art-28