Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 6 may 1975
Se exigirán estas tasas por el otorgamiento de las autoriza­ciones, prestaciones de servicios y realización de las inscripcio­nes y registros en materia de propiedad industrial, navegación marítima y aérea y de registro de especialidades farmacéuticas, efectuados por las autoridades o servicios competentes, y que se enumeran en el artículo 28. Se deroga en lo referente a la propiedad industrial por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9248 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/12/01/3059#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil