Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Tercera

En vigor desde 18 dic 1967
En tanto no se dicten las disposiciones a que se refiere el apartado b) del número uno del artículo segundo y el apartado b) del número uno del artículo catorce del presente Decreto, la asistencia sanitaria a los beneficiarios a que los mismos se refieren continuará rigiéndose por las normas vigentes en la actualidad.
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eli/es/d/1967/11/16/2766#tercera

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