Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

En vigor desde 11 may 1990
Uno. La elección de Pediatra-Puericultor de familia y de Tocólogo con independencia de la del Médico general, se llevará a efecto en un plazo no superior a dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dos. Provisionalmente se mantendrán los siguientes cupos: Pediatría-Puericultura de familia ....... 1.950 Tocología y Maternología ................. 10.000 Tres. La regulación y desarrollo de lo dispuesto en el número uno de la presente transitoria se llevará a efecto por el Ministerio de Trabajo, oída la Comisión Especial de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social. Se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas por la disposición derogatoria 2.1 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 .

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eli/es/d/1967/11/16/2766#primera

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