Capítulo y accidente no laboral›Secc. Sección primera. Organización territorial
Art. Artículo veinticuatro
En vigor desde 2 mar 1995
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero. Ref. BOE-A-1995-3554 . Se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas por la disposición derogatoria 2.1 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/11/16/2766#articulo-veinticuatro