Art. Preambulo
En vigor desde 7 oct 1974
En la isla de Lanzarote existe una comarca denominada de la Montaña del Fuego o Timanfaya, que constituye un paraje de características excepcionales, en que el vulcanismo, en sucesivas erupciones, ha moldeado un agreste paisaje de belleza singular, donde los conos volcánicos alternan con corrientes de lavas formadas por rocas de rara policromía y con mantos de lapillis de oscuras coloraciones, en contraste con las escasas manchas de la rala vegetación de líquenes que ha iniciado la colonización de estos suelos.
Aunque el conjunto de la comarca es de difícil recorrido debido a lo accidentado del relieve y a la contextura del terreno, la contemplación de su peculiar y extraña belleza suele atraer a cuantos visitantes acceden a la isla de Lanzarote.
El interés de poder preservar estos parajes tal y como se han conservado hasta el día de hoy y la necesidad de acondicionarlos adecuadamente para que puedan ser contemplados y admirados por las generaciones presentes y futuras, aconseja otorgarles el máximo grado de protección previsto en nuestro ordenamiento jurídico mediante su declaración como Parque Nacional.
Esta medida recoge también el deseo de las autoridades, propietarios de los terrenos afectados y habitantes de la isla, como lo demuestra el resultado de le información pública realizada al efecto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro,
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Proeli/es/d/1974/08/09/2615#preambulo-preambulo