Art. Artículo tercero
En vigor desde 7 oct 1974
La administración y gestión del Parque Nacional de Timanfaya se ajustará a lo establecido en los artículos ciento noventa y tres y ciento noventa y cuatro del Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho de mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre.
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Proeli/es/d/1974/08/09/2615#articulo-tercero