Art. Artículo primero
En vigor desde 7 oct 1974
Por el presente Decreto, y de acuerdo con lo previsto en los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Ley de Montes de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, se declara Parque Nacional de Timanfaya el delimitado por los linderos que se describen en el anejo adjunto.
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Proeli/es/d/1974/08/09/2615#articulo-primero