Art. Preambulo
En vigor desde 7 oct 1974
De acuerdo con lo previsto en el artículo tercero de la Ley treinta y siete/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza, en la disposición final segunda de la Ley de Caza uno/mil novecientos setenta, de cuatro de abril, que regula la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional, y en el artículo segundo de la Ley dos/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo, mediante la que se crean trece nuevas Reservas Nacionales de Caza, y cumplidos los trámites de informe ordenados en el mencionado artículo segundo de la Ley dos/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo, resulta necesario promulgar en tiempo y forma oportunos el Reglamento de funcionamiento de las Reservas Nacionales de Caza, cuya administración tiene encomendada el Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.
DISPONGO:
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Proeli/es/d/1974/08/09/2612#preambulo-preambulo