Art. Artículo primero

En vigor desde 7 oct 1974
Las normas conte­nidas en el presente Decreto se aplicarán a todas las Reservas Nacionales de Caza, creadas por Ley treinta y siete/mil nove­cientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo; Ley dos/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo, y a las que se refiere la disposición final segunda de la Ley uno/mil novecientos setenta, de cuatro de abril.
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eli/es/d/1974/08/09/2612#articulo-primero

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