Art. Artículo único

En vigor desde 19 oct 1966
Se aprueba con esta fecha el texto refundido de Reglamento que a continuación se inserta para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#articulo-unico

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