Art. Artículo veintinueve

En vigor desde 16 mar 1969
El material clasificado será destruido por medio del fuego, procedimientos químicos o, cuando tales medios no existan, por medio de artefactos que los reduzcan a pulpa o fragmentos tan minúsculos que imposibiliten su reconstrucción. En todo caso, la destrucción habrá de ser completa.
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eli/es/d/1969/02/20/242#articulo-veintinueve

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