Art. Artículo veintinueve
29 / 36En vigor desde 16 mar 1969
El material clasificado será destruido por medio del fuego, procedimientos químicos o, cuando tales medios no existan, por medio de artefactos que los reduzcan a pulpa o fragmentos tan minúsculos que imposibiliten su reconstrucción.
En todo caso, la destrucción habrá de ser completa.
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Proeli/es/d/1969/02/20/242#articulo-veintinueve