Art. Artículo veintinueve

Art. Artículo veintinueve

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En vigor desde 16 mar 1969
El material clasificado será destruido por medio del fuego, procedimientos químicos o, cuando tales medios no existan, por medio de artefactos que los reduzcan a pulpa o fragmentos tan minúsculos que imposibiliten su reconstrucción. En todo caso, la destrucción habrá de ser completa.
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