Art. Artículo veintiocho
En vigor desde 16 mar 1969
Siempre que la Autoridad encargada de la calificación juzgare que el material clasificado resultare ya inservible, ordenará su destrucción a todas las dependencias que lo poseyeren o hubiesen obtenido copias o reproducciones del mismo.
Nadie podrá, en circunstancias normales, destruir material clasificado sin haber obtenido, previamente, autorización de aquella Autoridad.
Si algún Organismo, luego de haber recibido orden de destrucción de determinado material clasificado, entendiese que algún ejemplar continúa siendo necesario, solicitará, motivadamente, de la Autoridad calificadora, la correspondiente autorización para conservarlo.
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Proeli/es/d/1969/02/20/242#articulo-veintiocho