Art. Artículo veinte

En vigor desde 16 mar 1969
La transmisión de material secreto se llevará a cabo, preferiblemente, por medio de contacto directo de los funcionarios a quienes tal función corresponda, o por personal específicamente designado, valija diplomática, por un sistema de correos creado expresamente para este fin o por medios de transmisión en forma cifrada.
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eli/es/d/1969/02/20/242#articulo-veinte

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