Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 16 mar 1969
La de material reservado se llevará a cabo de la misma manera que la expuesta para el secreto en el articulo anterior o por medio de los comandantes de aeronaves o navíos con categoría de oficial o correo certificado si no fuere practicable ninguno de los procedimientos anteriores, cifrándose los textos siempre que sea posible.
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eli/es/d/1969/02/20/242#articulo-veintiuno

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