Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1970
La Ley de la Seguridad Social, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis («Boletín Oficial del Estado» del veintidós y veintitrés), en el apartado h) del número dos del artículo diez, considera como Régimen Especial al de los Servidores Domésticos, formando parte integrante del sistema de la Seguridad Social. El presente Decreto viene a regular este Régimen Especial, aunando, de una parte, la valiosa experiencia recogida del anterior Montepío Nacional del Servicio Doméstico y, de otra, el evidente avance que supone la citada Ley de la Seguridad Social, y en particular el Régimen General, al que por imperativo de la propia Ley se ha de acomodar en lo posible tendiendo a la máxima homogeneidad con sus principios. La Sección Femenina del Movimiento ha aportado, desde el nacimiento del Montepío Nacional del Servicio Doméstico, una destacada colaboración, que ha contribuido a dotarle de la vitalidad necesaria para llevar a cabo la gestión que tenía encomendada; reconociéndose así, se considera procedente mantener dicha colaboración, atribuyendo a aquélla la esencial función de orientar socialmente la acción de la Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social, que por el presente Decreto se regula. De acuerdo con el citado imperativo de homogeneidad, que debe presidir la regulación de todos los Regímenes Especiales, se establece una acción protectora que supone una considerable equiparación respecto al tratamiento que de las distintas situaciones y contingencias se hace en el Régimen General, lográndose con ello un importante avance sobre el conjunto de prestaciones hasta ahora vigente, constituido por las reguladas en el Decreto trescientos ochenta y cinco/mil novecientos cincuenta y nueve, de diecisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» del veinticuatro). En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, DISPONGO:
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eli/es/d/1969/09/25/2346#preambulo-preambulo

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