Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 1970
A la entrada en vigor del Régimen Especial de la Seguridad Social para el Servicio Doméstico se mantendrán en todas sus funciones los actuales Órganos de Gobierno centrales y provinciales del Montepío Nacional del Servicio Doméstico.
Las normas que regulaban la constitución, régimen orgánico y funcionamiento del Montepío Nacional del Servicio Doméstico mantendrán su vigencia hasta tanto que, por el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Sección Femenina del Movimiento, se dicten las disposiciones relativas a dicha materia para la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los empleados de hogar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/09/25/2346#disposicion-transitoria-quinta