Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Normas generales

Art. Artículo vigésimo segundo

En vigor desde 1 ene 2012
Uno. El Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico cubrirá las contingencias y concederá las prestaciones que se determinan en el presente Decreto. Dos. El concepto de las contingencias protegidas por este Régimen Especial será el fijado por el Régimen General de la Seguridad Social para cada una de las que son comunes a ambos Regímenes. Tres. (Derogado) Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18914 .

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eli/es/d/1969/09/25/2346#articulo-vigesimo-segundo

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