Título TÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 30 mar 2013
Queda terminantemente prohibido: 1. (Derogado) 2. El empleo de sal común, salvo lo dispuesto en el apartado 3.5 del artículo 9.° 3. (Derogado) Se deroga, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2, por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/09/12/2181#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil