Título TÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 19 nov 1991
1. Pastas alimenticias simples: Humedad (máximo): 12,5. Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,1. Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5. Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 9,5 2. Pastas alimenticias (simples) de calidad superior se ajustarán a las siguientes características: Humedad (máximo): 12,5. Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 0,9. Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 4. Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0. 3. Pastas alimenticias compuestas: Las pastas alimenticias compuestas pueden ser: 3.1 «Al gluten». Enriquecidas exclusivamente con gluten de trigo: Humedad (máximo): 12,5. Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,1. Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5. Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 20,0. 3.2 «Al huevo». Enriquecidas, por lo menos, con tres huevos enteros de gallina, con un peso total de 150 gramos de huevo sin cáscara por kilogramo de sémola o 65 gramos de yemas, exclusivamente. Cumplirán las siguientes características: Humedad (máximo): 12,5. Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,1. Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5. Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 12,5. 3.3 «A la leche». Enriquecidas, al menos, con 2,5 por 100 de leche en polvo desnatada al 1 por 100 de materia grasa o 250 gramos de leche natural, entera, parcialmente concentrada o su equivalente en otras formas de preparación por kilogramo de sémola: Se ajustarán a las siguientes características: Humedad (máximo): 12,5. Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,2. Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5. Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0. 3.4 «Al tomate». Enriquecidas, al menos, con un 2 por 100 de tomate deshidratado, con el 4 por 100 de tomate concentrado al 28 por 100 de sólidos totales o también con 200 gramos de tomates naturales por kilogramo de sémola. Humedad (máximo): 12,5. Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,3. Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5. Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0. 3.5 «A las espinacas». Enriquecidas, al menos, con un 2 por 100 de espinacas deshidratadas, o con 200 gramos de espinacas naturales por kilogramo de sémola. Deberán ajustarse a las siguientes características: Humedad (máximo): 12,5. Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,5. Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5. Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0. Las pastas alimenticias compuestas podrán contener sal común comestible, pero en cualquier caso el contenido final del producto terminado no será nunca superior al 1 por 100, expresado en sustancia seca. Cuando sean elaboradas con pastas alimenticias de calidad superior habrá de tenerse en cuenta el mínimo de proteínas establecido en éstas. 4. Pastas rellenas: 4.1 La cantidad de peso del relleno será, como mínimo, el 25 por 100 referido al peso total del producto. 4.2 La acidez de la pasta expresada en grados, referida a sustancia seca, será como máximo 7. 4.3 Por exigencias de una mejor preparación y conservación del relleno, podrán agregarse al mismo los aditivos que para estos fines autorice el Ministerio de Sanidad y Consumo. 5. Pastas alimenticias frescas: Reunirán las siguientes características: 5.1 Humedad, como máximo, el 30 por 100 y como mínimo el 22 por 100. 5.2 La acidez expresada en grados, referido a sustancia seca no será superior a 6 en las pastas simples y compuestas y 7 en las rellenas. 5.3 Las pastas alimenticias frescas simples cumplirán los limites de cenizas y proteínas establecidas para las secas. Las especificaciones de humedad, acidez de la grasa, cenizas y proteínas recogidas en este artículo se determinarán con arreglo a los métodos de análisis recogidos en el anexo. Se modifica por el .1 del Real Decreto 1534/1991, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-1991-26242 . Se modifica por el del Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio. Ref. BOE-A-1976-14453 .

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eli/es/d/1975/09/12/2181#art-9

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