Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 8 oct 1967
Las garantías de la responsabilidad civil del explotador en sus diferentes formas deberán ser repuestas, por su titular cuando a consecuencia de un accidente nuclear o por otras circunstancias fueran insuficientes para responder de la obligación para cuya seguridad se hubieren constituido.
Por el Ministerio de Hacienda se determinará la forma y condiciones en que esta reposición deberá efectuarse.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-63