Art. Cláusula 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sociedad concesionaria

Art. Cláusula 15

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En vigor desde 17 feb 1973
La Sociedad, cuya denominación será libre, pero que reflejaría necesariamente su calidad de concesionaria del Estado, tendrá por exclusivo objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la concesión administrativa en los aspectos de construcción, conservación y explotación de la autopista. Se comprenderá como formando parte del objeto social las actividades dirigidas a la explotación de las llamadas «áreas de servicio». No obstante, esta suerte de actividades deberá ceñirse a la cobertura de las necesidades de la propia autopista, tal y como aparezcan definidas en los proyectos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-15