Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Exenciones y bonificaciones tributarias

Art. 42

En vigor desde 1 ene 1969
Las exenciones y bonificaciones tributarias se concederán, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de los respectivos tributos, a todas las construcciones que con arreglo a las normas de este Reglamento se califiquen como «Viviendas de Protección Oficial».
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-42

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