Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 38

En vigor desde 1 ene 1969
El Estado podrá conceder para la construcción de las «Viviendas de Protección Oficial», con la intervención del Instituto Nacional de la Vivienda, los siguientes beneficios, de acuerdo con las normas contenidas en el presente capítulo: a) Exenciones y bonificaciones tributarias. b) Préstamos con interés. c) Anticipos sin interés, reintegrables a largo plazo. d) Subvenciones y primas a fondo perdido. e) Derecho a la expropiación forzosa de los terrenos.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-38

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