Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Exenciones y bonificaciones tributarias
Art. 42
43 / 191En vigor desde 1 ene 1969
Las exenciones y bonificaciones tributarias se concederán, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de los respectivos tributos, a todas las construcciones que con arreglo a las normas de este Reglamento se califiquen como «Viviendas de Protección Oficial».
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-42