Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen normal
Art. 27
En vigor desde 1 ene 1969
Los Patronatos provinciales y municipales a que se refiere el apartado d) del artículo 22 habrán de obtener, previamente a su inscripción, la aprobación de sus Estatutos por parte del Instituto Nacional de la Vivienda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-27